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Cuando hablamos de Proyectos Singulares, y por lo tanto de edificaciones con un uso distinto al que la L.O.E. recoge como definición (edificaciones destinadas principalmente a uso de vivienda), normalmente y siempre atendiendo a la singularidad del proyecto en cuestión (naves industriales, centros comerciales, edificios de oficinas y de servicios en general, como por ejemplo hospitales, residencias, etc), las coberturas se pueden extender a garantizar durante 10 años, a partir de la fecha de efecto indicada en el suplemento de entrada en vigor de las coberturas, la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo, así como los daños ocasionados a la urbanización siempre que los mismos sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable de conformidad con lo indicado anteriormente.
Adicionalmente, y en este caso, al igual que para edificaciones que queden bajo el ámbito de aplicación de la L.O.E., cabe la posibilidad de contratar las siguientes garantías:
- Estanqueidad de cubiertas, terrazas y tejados. - Estanqueidad de fachadas. - Estanqueidad de sótanos. - Abandono de recurso contra: • Dirección de la obra. • Dirección de la ejecución de la obra. • Proyectista. • Contratista Principal. - Gastos de desescombro y demolición. Revalorización de sumas aseguradas y franquicias.
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